• Septiembre
    MODIFICACION PLAN ATHLETIC: ALEGAMOS CONTRA LA APROBACION INICIAL
    Lezama Bizirik ha presentado una alegación contra la aprobación inicial dada por el Ayuntamiento a la "Modificación del Plan Especial del Atheltic", por considerar que su tramitación es un fraude de Ley ya que por el impacto y la importancia de su contenido debería tramitarse mediante un nuevo Plan y no una mera "modificación" de un Plan que se aprobó, no es broma, en el año 1.990.
    He aquí el texto ´integro de la alegación:

    MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL ZONA DEPORTIVA DEL ATHLETIC CLUB
    DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

    ALEGACIONES


    Lezama Bizirik Auzo Elkartea, asociación vecinal que tiene como objetivo , entre otros , el desarrollo sostenible y las buenas prácticas urbanísticas y medioambientales, dada de alta en el año 2006 en el registro de asociaciones del Gobierno Vasco y en el año 2012 en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Lezama y con domicilio en Lezama , interesada en el trámite de la “Modificación puntual del Plan Especial zona deportiva del Athletic Club” , habiendo recibido éste la Aprobación Inicial por la alcaldía del Ayuntamiento de Lezama , presenta en plazo las siguientes

    ALEGACIONES:

    1-INADECUACIÓN DEL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN -”MODIFICACIÓN PUNTUAL”- SOBRE PLAN ESPECIAL FUERA DE VIGENCIA

    A-Necesidad de un nuevo Plan al carecer de sentido la “modificiación”.

    El Plan Especial que se pretende “modificar puntualmente” fué aprobado por resolución foral el 10/05/1990, es decir hace más de 24 años. Durante esos 24 años se han ejecutado una parte de los desarrollos previstos en el Plan y otros desarrollos se han ejecutado, al margen del citado Plan ya que no estaban previstos en éste, con simples licencias de obra municipales y sin la cobertura de instrumento de ordenación alguno.
    Sobre la nueva realidad física y legal actual se pretende realizar una serie de desarrollos , importantes , y que en absoluto se corresponden con el contenido del Plan de 1.990 , por lo que se requeriría un Plan “ex novo” para dar cabida a estos nuevos proyectos.
    Este asunto tiene mucho importancia puesto que el Plan nuevo requiere una tramitación , como es evidente , diferente a la modificación , siendo distinta tanto la tramitación como el rango de la administración que pueda aprobarla definitivamente. Vista la documentación expuesta en en el trámite de Aprobación Inicial ( por cierto se presenta una documentación incompleta del Plan de 1990 ) , es evidente que el objetivo que se persigue al presentar el Plan como una simple “modificación” es que pueda recibir la aprobación definitiva en el Ayuntamiento de Lezama y no requiera el trámite aprobatorio de una administración de rango superior,como ocurriría en el caso de presentar un Plan nuevo.

    B-El Plan Especial de 1.990 no está vigente.

    Para la ejecución del Plan Especial de 1.990 se aprobó el establecimiento de 2 etapas. Para varios desarrollos fue prevista una primera Etapa, con una duración máxima de 4 años. Para el resto del desarrollo del Plan se estableció una segunda Etapa con duración máxima de cuatro años a partir de la finalización de la primera etapa. Es decir , yendo al caso más desfavorable , la vigencia del Plan habrá finalizado el 10/05/1.998, hace más de 16 años.





    2-LOS CONTENIDOS DEL DOCUMENTO EN EXPOSICIÓN NO PUEDEN CONSIDERARSE “MODIFICACIÓN” DEL PLAN ESPECIAL DE 1.990 , YA QUE NO SÓLO SON DIFERENTES A LOS DE ÉSTE SINO QUE , EN BUENA PARTE , SON INCOMPATIBLES O CONTRADICTORIOS .

    El propio texto de la “Modificación” deja muy claro que no se trata de “modificar” el Plan Especial de 1990 sino de elaborar uno nuevo con nueva cartografía, nuevas rasantes de referencia , nuevos campos “no contemplados” en el Plan, aparcamientos subterráneos que ni siquiera eran citados y para los que se propone una nueva calificación, un cambio en las zonas edificables a las que se cambia la superficie e incluso los usos, cambio de las zonas deportivas, , cambios en los espacios libres, eliminación según se cita textualmente ( punto 5.4 del “documento de aprobación inicial” ) de lo que se “ordenó o reguló... de forma excesiva” porque en 1990 “la concepción del urbanismo difería de la actual...”, para dar un tratamiento inequívoco de uso privado a las instalaciones, derogar las disposiciones del Plan Especial que son caducas en la actualidad, colocar el arco dentro de una zona con nueva calificación ( sería “Zona edificable para usos deportivos” pero no A o B , como establecía el Plan Especial sino una nueva calificación)...
    Los mismos redactores del documento están ,una y otra vez, dejandoclaro que no se trata de una modificación , porque el Plan Especial no solamente tiene vencida hace más de 16 años su vigencia , sino que no puede ser el instrumento de ordenación sobre el que se planteen los nuevos desarrollos y proyectos propuestos .


    A-En cuanto a la regulación de usos y normativa procedimental, ya que se plantean cambios sustanciales en las Calificaciones y en los usos .

    1-El Plan Especial de 1990 establecía claramente ( Ordenanzas punto 4.1.1 y siguientes) una calificación especial como “Zonas Edificables para usos deportivos y complementarios” en las que se admitiría “ cierto aprovechamiento edificatorio para instalaciones o dotaciones cubiertas”...”destinadas al uso deportivo y aquellas otras de carácter complementario...”.
    Dentro de esta calificación el Plan de 1990 distinguía entre zonas A y zonas B, con una clara diferencia : “ Las zonas identificadas como B deberán dejar libre el espacio correspondiente a la planta baja, pudiendose edificar solamente en la planta primera”. Pues bien las zonas “B” desaparecen en el nuevo documento de modo que todas las zonas “Edificables para usos deportivos y complementarios” son equiparables a las zonas “A” del Plan Especial con lo que se produce un incremento de facto del aprovechamiento edificatorio. Además estas zonas “A” pasan de tener una superficie en el Plan especial de 1990 de 8.947m2 de los que se puede suponer que una parte ya han sido desarrollados, a tener 12.779 m2 “nuevos”.

    2-Precisamente una parte importante de este incremento de aprovechamiento edificatorio que procede del incremento de la superficie de las zonas edificables “A”, tiene su causa en haber reducido las áreas ajardinadas y espacios libres, que precisamente se les atribuía un uso público en el Plan Especial. Este área pasa de tener una superficie de 45.128m2 en el Plan de 1990 a una superficie de 19.574 m2 en el documento de “modificación”. Esto es coherente con la queja que exponen los redactores sobre la “excesiva” regulación del Plan Especial y concretamente sobre las alusiones al “uso público”, que ahora pretender eliminar.

    3-Aparece una nueva calificación : “Aparcamiento subterráneo”, que , por supuesto, en el Plan de 1990, ni siquiera se citaba. Se adjudica una superficie de 8.175m2. Independientemente de la opinión que tengamos sobre la idoneidad de esta medida , al menos no supone una ocupación en superficie y es un factor que afecta mucho a los vecinos de Lezama, es obvio que la propuesta es una medida nueva y en absoluto se puede considerar una modificación de nada.

    B-Se pretende duplicar de manera irregular el “aprovechamiento” urbanístico nuevo a materializar.

    Éste aprovechamiento se quiere pasar de los 4.706 m2 que permitía el Plan Especial de 1990 en el marco de las NNSS de 1.988, al doble , es decir , 9.412 m2. Para ello coge como referencia “ de conveniencia” la propuesta en tramitación del nuevo PGOU de Lezama, aún sin aprobar.
    Esta técnica de recurso a distintas disposiciones legales alternativas ( cuya aplicabilidad es imposible de forma simultánea) ha sido especialmente rechazada por los Tribunales en los trámites urbanísticos ,pues supondría una total inseguridad jurídica. En este caso es si cabe más rechazable pues el PGOU, que se toma como referencia de conveniencia no está aprobado.

    C-La propuesta de “modificación” pretende dejar sin efecto la obligada cesión de terrenos, para su uso y dominio público, tal y como la recogía el Plan Especial de 1.990, al determinar el sistema de actuación de compensación. ( Ordenanza de edificiación y urbanización. 5.Programas de Actuación. 5.3. Sistema de Ejecución y 5.4. La estructura del plan de etapas y su justificación)

    D-Incumplimiento manifiesto de la Ordenanzas de edificación del Plan Especial.

    El apartado 4.1.7. de tales Ordenanzas del Plan Especial establece ...” la altura máxima de todo elemento...no rebasará en ningún caso los 8 metros en relación a las rasantes de los terrenos de su entorno, a los que da frente”. Referencia suficientemente explícita como para poder ser ignorada por la ocurrencia de que el arco de San Mamés es un “tótem”, como si ésto le aportase la característica de la inmaterialidad. El arco es , se nomine como se nomine, una artefacto arquitectónico y urbanístico y que, sin duda alguna , dadas sus dimensiones, materiales , infraestructuras acompañantes etc , tiene un impacto muy importante en todo el entorno.
    Además de la posible infracción urbanística que supondría, la Asociación Lezama Bizirik considera que Lezama, un municipio declarado “de desarrollo agrario preferente”, no es precisamente el entorno más adecuado para un artefacto arquitectónico de la envergadura e impacto del arco de San Mames. Sin pretender restarle ningunos de sus valores técnicos ,históricos y sentimentales , pensamos que éstos estarían mucho mejor reconocidos en un entorno urbano apropiado como Bilbao y el nuevo San Mames.

    E-Alusiones en el documento que cuestionan la legalidad urbanística actual .

    Son sintomáticas algunas de las referencias gratuítas que el documento hace a la legalidad urbanistica.
    Así cuando dice que “ ...tanto las NNSS vigentes , como el nuevo PGOU establecen la clasificación de suelo no urbanizable sobre las instalaciones del Club, cuestión más que opinable...” (doc aprobacion inicial apartado 4.4). Lo que deja entrever algún objetivo al parecer no espilicitado en el documento.
    También sintomático el error al hacer referencia a “La situción urbanística precedente de la zona”(pag 22 Doc Aprobacion Provisional). Donde cita diferentes normativas,como si de alguna todas ellas se pudiesen utilizar según convenga y con el error , incomprensible para quien esté realizando este trámite de decir que las NNSS ,que fueron anuladas definitivamenta ya en 2011 , despues de cuatro años de pleitos jurídicos, “estan siendo objeto de un procedimiento judicial que puede llegar a condicionar su vigencia “ .


    CONCLUSIÓN

    Expuesto lo que antecede no nos cabe sino dejar constancia de que no solamente desde unos mínimos criterios de legalidad urbanística sino por pura lógica los proyectos y desarrollos que el Athletic Club pretende hacer en las instalaciones de Lezama no pueden presentarse como una mera modificación del Plan Especial que fué aprobado en 1.990, con otros objetivos , otra legalidad y como el propio documento reconoce , con otros datos de límites , rasantes, expectativas, legalidad y hasta criterios y conceptos urbanísticos.
    Aquel Plan se aprobó , se desarrolló en buena parte, y perdió su vigencia , establecida en su propia normativa , en 1.998 como máximo.
    Aceptar que los nuevos proyectos pueden ser tratados dentro de una simple “modificación” de aquel Plan supone anunciar que el Athletic Club , proyecte lo que proyecte en el futuro , siempre lo podrá tramitar como una “modificación” de un Plan que se aprobó en 1990.
    Sería, a nuestro juicio, un claro fraude de ley , con el sólo objetivo de simplificar los obligados trámites legales y urbanísticos que protegen los intereses del territorio y de la ciudadanía.

    Lezaman , 2014- 08- 04

    LEZAMA BIZIRIK AUZO ELKARTEA





    Lezama Bizirk